Llegar tarde al trabajo no justifica el despido, según el TSJ de Asturias
El TSJ de Asturias considera que el despido hacia una trabajadora motivado por los diversos retrasos a la hora de acudir a su puesto de trabajo no justifica el despido, tal y como se indica en la Sentencia de 14 de Octubre de 2022 del TSJ de Asturias.
En este caso, a la trabajadora se le asignaron más de 175 faltas de puntualidad en un periodo de seis meses, retrasos considerados de menos de cinco minutos algunos días. Si bien, en ningún caso, se le transmitió ninguna falta de puntualidad ni asistencia a esta trabajadora, por lo que desde la empresa en ningún caso se le amonestó ni se le transmitió las consecuencias derivadas de sus retrasos.
Ahora bien, el fallo de esta sentencia determina lo contrario calificando el despido como improcedente, pues queda claro y confirmado el hecho de que la empresa en ningún momento transmitió a la trabajadora de que su comportamiento podría ser constitutivo de un despido, por lo que se presume tácitamente que la empresa consintió en todo momento esta actitud, ya que era una acción habitual en la trabajadora, confirmando así el TSJ en su fallo que supone “una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, cuanto menos pasiva, que hasta entonces había mantenido”.
Tal y como establecen los magistrados en el fallo, tampoco existe indicio ni pruebas que todos los retrasos de la trabajadora provoquen en un perjuicio en el funcionamiento en la empresa, por tanto, la acción de la empresa de extinguir el contrato de trabajo supone una medida totalmente desproporcionada, ya que no se ha advertido previamente a la trabajadora ni se le ha constituido ninguna infracción leve.
Fuente documental:
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/llegar-tarde-al-trabajo-no-justifica-el-despido-segun-el-tsj-de-asturias/